OBLIGACIONES DEL CLIENTE ANTE EPMAPS

Las obligaciones del cliente ante EPMAPS, una vez suscrito el contrato para la prestación de servicios, son las siguientes:

  • Las determinadas en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
  • Observar y cumplir el Reglamento que establece Infracciones y Sanciones por el uso indebido de los servicios que presta EPMAPS, publicado en el Registro Oficial N° 32 del 6 de junio de 2005 o en el que en su momento expida EPMAPS. Revíselo aquí:
  • Cuidar y precautelar las instalaciones a través de las cuales recibirá el precitado servicio.
  • Pagar por el servicio que recibe, incluyendo los gastos por administración en los plazos señalados en la factura correspondiente, adicionalmente pagar los valores que correspondan cuando incurra en mora por el pago del servicio prestado.
  • Asumir frente a EPMAPS la totalidad de las obligaciones que nacen en virtud del presente instrumento, especialmente el pago por el servicio de agua potable y alcantarillado, aún en el caso de que el referido inmueble se encuentre habitado o utilizado por una tercera persona, por cualquier causa como por ejemplo: arrendamiento, comodato, posesión o cesión.
  • Utilizar los servicios en forma responsable sin perjudicar a otros usuarios ni a la colectividad.
  • Brindar todas las facilidades necesarias para que el personal de EPMAPS realice las inspecciones sobre el servicio prestado u otras acciones, como aquellas que fueren necesarias para la ampliación de redes de agua potable, alcantarillado o para mejorar el servicio en general.
  • No realizar conexiones clandestinas que modifiquen de alguna forma la conexión domiciliaria del cliente a la red pública, sin permiso previo de EPMAPS.
  • No realizar derivaciones desde la conexión domiciliaria a otro inmueble.
  • El cliente está obligado a no acceder a peticiones o amenazas que busquen realizar acciones al margen de la Ley o perpetrar prácticas corruptas o corruptibles, hechos de los cuales estará obligado a informar a la administración inmediatamente de su ocurrencia para que se adopten las medidas correctivas necesarias. De no hacerlo, se entenderá como corresponsable.
  • Una vez que EPMAPS haya instalado el medidor de agua potable, el cliente será responsable de su cuidado y protección, conservándolo en el mismo lugar donde la Empresa lo instaló.
  • Está prohibido que el cliente manipule el medidor de agua potable, por lo que en caso de requerir su revisión deberá solicitarlo a la Empresa.
  • En caso de deterioro, desperfecto, hurto, robo o cumplimiento de la vida útil del medidor o por cualquier otro motivo, EPMAPS instalará uno nuevo, facturando su valor con cargo a la cuenta del cliente.

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